En Chile, la firma electrónica tiene reconocimiento legal desde la promulgación de la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación. Pero no toda firma digital tiene el mismo peso legal, y entender la diferencia puede ahorrarte problemas.
Firma electrónica simple vs. avanzada
La ley distingue dos tipos principales:
- Firma electrónica simple (FES): cualquier mecanismo electrónico que permita identificar a una persona y que esa persona haya aceptado el documento. No requiere certificado de una entidad acreditada.
- Firma electrónica avanzada (FEA): requiere un certificado emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado ante el Ministerio de Economía. Tiene el mismo valor que una firma manuscrita ante terceros.
Regla general: la firma electrónica simple es válida para la mayoría de los actos y contratos entre privados. La firma avanzada se exige cuando la ley requiere firma manuscrita o instrumento público.
¿Para qué sirve la firma simple?
La FES es apropiada para contratos de servicios, contratos de arriendo, acuerdos entre empresas, consentimientos informados, documentos laborales no solemnes, entre muchos otros. La clave está en que ambas partes acepten expresamente el mecanismo electrónico.
¿Cuándo NO alcanza la firma simple?
Hay actos que por su naturaleza solemne requieren firma avanzada o notarización:
- Escrituras públicas (compraventa de inmuebles, constitución de sociedades)
- Testamentos
- Capitulaciones matrimoniales
- Instrumentos que la ley expresamente exige ante notario
El rol de los controles adicionales
Aunque la ley no los exige para la firma simple, controles como la prueba de vida, la validación de cédula y la marca de tiempo oficial aumentan significativamente la solidez probatoria del documento. En caso de litigio, un documento firmado con estos respaldos es mucho más difícil de impugnar.
Eso es exactamente lo que hace Hardfes: cumplir con la ley y agregar capas de evidencia que protegen a todas las partes.